Compras Digitales de Juegos y Servicios como NetFlix o Spotify pagarán sólo 8% del Impuesto Solidario, no el 30% Dark-Gio 28/12/2019 Gaming News Hace días venimos informando y analizando la influencia de la recientemente sancionada ley de «Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública» que el gobierno argentino puso en marcha en favor de reacomodar la economía, con la que -entre otras cosas- gravaría las compras de divisas y las compras al exterior con un impuesto del 30%. Al parecer, como han informado varios medios de noticias locales y pudimos constatar al indagar en el articulo 17 del decreto 99/2019, que reglamenta la ley 27.541, los consumos de servicios y productos digitales como películas, música o videojuegos, tan solo tendrían que pagar el 8% del impuesto, y no el 30% que se tenía pensado hasta hoy. «ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).» Al tomar como referencia el mencionado inciso de la ley de Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 3 de la misma, podemos ver cómo claramente destaca a esos productos como parte de las operaciones que reglamenta el nuevo decreto, particularmente en los apartados 2, 6 y 7 del inciso m). m) Los servicios digitales. Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, comprendiendo, entre otros, los siguientes: 1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica. 2. El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado. 3. El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos. 4. La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea. 5. Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea. 6. Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube. 7. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos -incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota-, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital -aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento-, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos – incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web. 8. La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente. 9. Los servicios de clubes en línea o webs de citas. 10. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea. 11. La provisión de servicios de Internet. 12. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada. 13. La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea. 14. La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas. Que da por ver si este 8% rige para todo tipo de compras digitales o tan solo es específico para las que al cerrar los resúmenes de tarjeta quedan pesificadas, como las compras en las tiendas de Xbox y Steam, o si es para todos los artículos que sean adquiridos, sin considerar la moneda en la que son abonados, dejando el 30% solo para la compra de productos tangibles como las de los articulos comprados en AliExpress, DX o eBay. Pronto podremos comprobarlos al llegar los resúmenes de las tarjetas que han cerrado en estos días, así que los mantendremos al tanto. ACTUALIZACIÓN: Muchos de nuestros lectores nos han comentado que ya tarjetas recargables y otros bancos han cobrado efectivamente el 30% del impuesto a sus compras, por lo que cabe destacar que el decreto de reglamentación fue publicado ayer, 27 de diciembre, y seguramente modifica la aplicación de la ley que entró en vigencia el 23 de diciembre pasado. Ahora resta saber si las entidades bancarias decidirán reintegrar las diferencias o considerarán el 30% para los gastos que se hicieron hasta la publicación del decreto. —El impuesto PAIS para servicios del exterior consumidos en Argentina pasó de 30% a 8% por lo que el "dólar streaming" que se le suma al IVA del 21%: sería 29% arriba del oficial. Una App del Play Store o App Store de USD $0.99 costaría final ARS $79 — Maximiliano Firtman (@maxifirtman) December 28, 2019 Comparte esto:Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Threads (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Una Respuesta Los Argentinos comenzarán a pagar 75% de Impuestos a Compras con Moneda Extranjera a partir del 14 de Julio | PC Master Race Latinoamérica 14 de julio de 2022 […] es la sumatoria del Impuesto País de 30% por la compra de moneda extranjera (o IVA del 21% más Impuesto PAIS del 8% para servicios digitales), sumado a la percepción de Ganancias del 45%, que previamente era del […] Responder Dejar una respuestaCancelar respuesta
Los Argentinos comenzarán a pagar 75% de Impuestos a Compras con Moneda Extranjera a partir del 14 de Julio | PC Master Race Latinoamérica 14 de julio de 2022 […] es la sumatoria del Impuesto País de 30% por la compra de moneda extranjera (o IVA del 21% más Impuesto PAIS del 8% para servicios digitales), sumado a la percepción de Ganancias del 45%, que previamente era del […] Responder